Artículos 30 inciso a, 31, 31 bis, 31 Ter, 36, 38 inciso i y 210
El pleno de ayuntamiento aprobará modificaciones a artículos del reglamento de comercio.
De acuerdo con el 4.2.- Dictamen emitido por la Comisión Edilicia Permanente de Puntos Constitucionales y Reglamentos, en coadyuvancia con la Comisión Edilicia Permanente de Comercio, Unidades Económicas y Mercados, que resuelve la iniciativa de Ordenamiento Municipal presentada que tiene por objeto modificar los artículos 30 inciso a, 31, 31 bis, 31 Ter, 36, 38 inciso i y 210 del Reglamento para el Ejercicio del Comercio, Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios, Tianguis, Eventos y Espectáculos, en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
El artículo 36 deberá decir: la concesiones que se otorguen serán por tiempo indefinido, pudiendo revocarse por violaciones graves al reglamento incluyendo, las listadas en el artículo 38, del presente reglamento y previa audiencia del afectado por parte de la comisión edilicia de comercio, unidades económicas y mercados.
El artículo 38 deberá decir los concesionarios de los locales destinados al servicio de mercados municipales tendrán las siguientes facultades y obligaciones.
Instalar sólo dos anuncios y abstenerse de hacer construcciones o modificaciones, en el local concesionado, salvo autorización por escrito de la comisión edilicia de comercio unidades económicas y mercados.
Y licencia que expida la dirección de Planeacion y Desarrollo Urbano, así como de Protección Civil.
Transitorios
Primero. Las presentes modificaciones entraran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puerto Vallarta.
Segundo. Las demás disposiciones jurídicas que no fueron citadas textualmente en la presente reforma, quedan intactas y vigentes.
SEGUNDO. – Se ordena la publicación sin demora de las reformas del Reglamento para el Ejercicio del Comercio, Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios, Tianguis, Eventos y Espectáculos, en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, en los términos del presente acuerdo, en la Gaceta Municipal «Puerto Vallarta, Jalisco» autorizándose en caso de ser neccsario la generación de una edición extraordinaria de dicho medio oficial de divulgación, con fundamento en el artículo 13 del Reglamento Municipal que regula la administración, elaboración, publicación y distribución.
TERCERO. – Se instruye a la Dirección de Desarrollo Institucional para que, por conducto de la jefatura de Transparencia incluya la modificación aquí aprobada en la página web oficial del municipio.
CUARTO. – Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, para que una vez que se dé cumplimiento al punto resolutivo inmediato anterior, remita las reformas aquí aprobadas para su compendio en la Biblioteca del Poder Legislativo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 42 fracción VII, de la Ley de gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco.