Norma Piña “está impedida para hacer un paro de labores”: Dolores Padierna amaga con juicio político a presidenta de la Corte

Según Padierna Luna, la ministra Piña ha prometido a los altos mandos y trabajadores del Poder Judicial que podrán cobrar sin trabajar, siempre y cuando participen en el paro

infobae.com

La diputada federal de Morena Dolores Padierna Luna acusó a la ministra Norma Piña de alentar y fomentar un paro laboral en el Poder Judicial con el objetivo de obstruir las actividades del Poder Legislativo y así impedir la aprobación de la Reforma Judicial, por lo que amagó con un juicio político contra la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Según Padierna Luna, la ministra Piña ha prometido a los altos mandos y trabajadores del Poder Judicial que podrán cobrar sin trabajar, siempre y cuando participen en el paro.

“La ministra Norma Piña merece juicio político”, afirmó Padierna Luna, destacando que este paro laboral es una clara obstrucción a las facultades del Poder Legislativo para aprobar la reforma judicial.

La legisladora subrayó que la ministra Piña está incurriendo en múltiples responsabilidades administrativas y delitos, entre ellos el ejercicio ilícito de funciones y el abuso de autoridad. Según Padierna Luna, estos actos no solo violan diversas normas constitucionales, sino que además constituyen claras causas de responsabilidad administrativa.

“Norma Piña no es trabajadora de base, es ministra presidenta de la Corte y está obligada a trabajar por lo que se le paga”, reafirmando la gravedad de la situación y el deber de la ministra de adherirse a sus responsabilidades constitucionales y laborales.

La legisladora federal enfatizó la importancia de respetar la legalidad y apegarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Hacemos un llamado a la ministra Norma Piña a la racionalidad, al respeto a la legalidad”, señaló Padierna Luna. “De lo contrario, será merecedora de juicio político, ella y cualquier alto mando que esté impidiendo las labores del Poder Legislativo”.

Padierna Luna recordó que, según el artículo 110, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es causa de responsabilidad para los servidores públicos “dejar de desempeñar las funciones de sus altos cargos”.

Además, subrayó que el título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la responsabilidad de juicio político para ministras o ministros que falten a la ley o incurran en delitos.

Padierna Luna destacó que “la impartición de la justicia está considerada como un servicio público de interés general, conferido constitucionalmente al Poder Judicial Federal y está obligado a velar por su prestación en forma continua y sin interrupciones de ningún tipo”.

Agregó que la Suprema Corte, como cabeza del Poder Judicial federal, está obligada a garantizar la prestación del servicio público de impartición de justicia, y por ello “está impedida para hacer un paro de labores”.

El artículo 160 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen una larga lista de cargos de confianza que, según Padierna Luna, están obligados a prestar el servicio público. “No tienen derecho de huelga, no pueden hacer paro de labores”, explicó la diputada federal, “los trabajadores de base sí, pero los altos mandos no, y Norma Piña es presidenta del Consejo de la Judicatura, además de ser ministra de la Corte”.

Padierna Luna enfatizó que, en lugar de iniciar procedimientos administrativos a quienes estén incumpliendo con sus funciones, Norma Piña “ordena el paro de labores y que se les pague a estos altos mandos sin trabajar”, causando un daño significativo al erario.

Padierna Luna reafirmó que validar el paro de altos mandos viola tanto los preceptos constitucionales como la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estas violaciones, según la legisladora, son suficientes para justificar un juicio político contra Piña y cualquier otro alto mando involucrado.

Subrayó que “la acción de validar el paro de altos mandos del Poder Judicial viola los preceptos constitucionales y la Ley Orgánica del Poder Judicial, y esto es causa de responsabilidad administrativa”.

                                                         
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