Plataformas digitales, departamentos y casas en renta, deben pagar impuesto 3% al hospedaje

Por Mauricio Lira Camacho
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El diputado Juan Carlos Anguiano Orozco, presenta iniciativa para que plataformas digitales como Airbnb y Homeaway, departamentos, casas rentadas total o parcialmente paguen impuesto al hospedaje del 3%.

Lo cual representaría un ingreso de 34.2 millones de pesos, asunto que fue analizado y discutido por ediles integrantes de la comisión de turismo, que preside la regidora Susana Rodríguez.

La estimación del Fideicomiso de turismo de Puerto Vallarta, tuvo una estimación para recabar este año, bajo ese impuesto un total de 115 millones de pesos.

Temas analizados por ediles, sin embargo, para Susana Rodríguez de movimiento ciudadano y Armando Soltero Macías, los temas fundamentales es que con la danza de millones, lo mínimo es que Puerto Vallarta reciba aportaciones en obra pública y en mejora de infraestructura, sobre todo en materia de turismo.

La iniciativa fue dada a conocer este día en reunión edilicia en donde se detalló el alcance de lo que presenta el legislador en Jalisco, Anguiano Orozco.

En la propuesta del impuesto al hospedaje en un 3%, que reforma los artículos 47 y 52 y adiciona el artículo 49 bis, todos de la ley de hacienda del estado de Jalisco.

El artículo 47 que dicta, “también serán objeto de este impuesto, los departamentos y casas, rentadas total o parcialmente, que ofrezcan servicios de hospedaje turístico, ya sea que se auxilien de plataformas digitales para tales efectos o se brinde el servicio de manera convencional entre particulares”.

Artículo 49 bis, la plataforma digital “de servicios de hospedaje en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, deberá inscribirse ante el registro estatal, en su carácter de intermediario, promotor o facilitador a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de los establecido en los artículos 50, 51 y 52 de esta ley”.

De igual forma estará obligada a trasladar el impuesto a las personas a las que se preste el servicio de hospedaje y enterarlo en las oficinas autorizadas dentro del plazo señalado en este capítulo.

Artículo 52, la plataforma digital de servicios de hospedaje en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicio de hospedaje, deberá presentar a más tardar el día 15 posterior a cada bimestre del año natural, una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el bimestre, en los términos, condiciones, lineamientos, mecanismos o formatos, que para tal efecto establezca la secretaría de planeación, administración y finanzas.

El objetivo general que persigue esta iniciativa es el ampliar el objeto del impuesto sobre el hospedaje, para incluir a todas aquellas áreas de pernoctación, tales como departamentos y casas, rentadas total o parcialmente que ofrezcan servicios de hospedaje turístico; así como regular las economías colaborativas que brindan el servicio de hospedaje a través de plataformas digitales, de acuerdo con los principios constitucionales.

Los objetivos particulares que se pretenden son el que los departamentos y casas rentadas total o parcialmente que ofrezcan servicios de hospedaje turístico que contribuyan con el gasto público, que se atiendan y regulen las economías colaborativas que compitan de una manera inequitativa con los modelos tradicionales, que estas mismas economías colaborativas enteren el impuesto estatal correspondiente, a la autoridad fiscal y presenten declaraciones informativas; que el cobro de éstos impuestos se destinen para mayor promoción y publicidad de los servicios turísticos de los municipios de Jalisco, así como para equipamiento urbano e infraestructura de calidad y contribuir al desarrollo económico y social del estado de Jalisco.

Para el cumplimiento de los objetivos se estima un aproximado de 6 meses para que la iniciativa cumpla con todas las fases del proceso legislativo y otros 6 meses para que, en el estado, se esté dando cumplimiento cabal a las reformas de ley, una vez que hayan sido aprobadas, sancionadas y promulgadas. De igual forma se estima un plazo de aproximadamente 1 año que se inicie con la recaudación dl impuesto estatal.

Para evaluar la repercusión, impacto o efectos en función del resultado esperado en relación con los objetivos programados se plantea que en el término de 1 año y medio a 3 años, las autoridades emitan informes justificados donde se expliquen los avances logrados y beneficios obtenidos con la reforma de ley.

Cabe destacar finalmente que las llamadas Airbnb, México es segundo en el mercado de américa latina, la firma cuenta con más de 37 mil propiedades repartidas en la república, los destinos punteros 8 mil en Playa del Carmen, 4 mil 400 en Puerto Vallarta, 2 mil 200 en Cancún, 1, 400 en Cabo San Lucas y 6 mil en la capital.

En agosto del 2008, surgió un modelo de economía colaborativa llamada Airbnb, la cual a través de una plataforma de internet ofrece los servicios de hospedaje en todo el mundo, poniendo en contacto directamente a anfitriones con huéspedes, siendo Airbnb el mediador.

Airbnb ha hospedado más de 160 millones de huéspedes en más de 65 mil ciudades, en más de 191 países, con 3 millones de anuncios en todo el mundo.

Las plataformas Airbnb y Homeway ofrecen más de 40 mil habitaciones en México, las cuales equivalen al 6% de la oferta de habitaciones del sector en el país. Al cierre del primer trimestre de este año (2016) Grupo Posadas operaba 23 mil 700 cuartos, mientras que City Express llegó a las 12 mil 900 habitaciones.

Las plataformas podrían registrar ventas anuales de entre 5 mil y 14 mil millones de pesos.

Airbnb o Homeway dejan de pagar al fisco al menos 4 mil millones de pesos al año.

                                                         
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