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Por violaciones a la privacidad, el SAT ya no podrá divulgar información sensible de usuarios

Uno de los argumentos para invalidar las facultades del SAT fue que ponía en riesgo los datos biométricos de la ciudadanía

infobae.com

En seguimiento a un proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones legales en materia fiscal para garantizar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no vulnere la privacidad de la ciudadanía.

Las normas desechadas por la Corte fueron publicadas en el Código Fiscal de la Federación el 8 de diciembre de 2020. Específicamente, la discusión giró en torno a lo que establecía el artículo 17-F en su tercer párrafo, el cual faculta al SAT para proporcionar servicios de verificación y autenticación de certificados de firmas electrónicas avanzadas a los particulares que así lo soliciten. En este apartado, la ley permite también que el SAT brinde información alusiva a la verificación de identidad de los usuarios.

El conflicto principal por el que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y algunos diputados promovieron un acto de inconstitucionalidad —que derivó en el proyecto de Ortiz Mena— es que el Código Fiscal le otorga al SAT total libertad para tomar decisiones respecto a información sensible y datos personales sin que fuera necesaria la autorización del usuario de la firma electrónica a validar.

Dicho de otra manera, el SAT puede dar a conocer a terceros —autoridades y particulares— información personal, incluidos datos biométricos, “sin mediar consentimiento de los titulares de esa información”.

La huella dactilar es uno de los datos biométricos utilizados para identificar a las personas. (CAROLINA ÖDMAN/ FLICKR)

Según información del INAI, los datos biométricos son “las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona”. Son legibles mediante rasgos como la huella dactilar o la retina.

Ante tal situación, la SCJN resolvió que dichos procedimientos se realizan sin un fin legal legítimo, además de que vulneran los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales.

Entre los argumentos que se ofrecieron durante el debate en el Pleno de la Corte, la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, consideró que “la norma [vigente] no establece elementos suficientes para impedir que [los datos biométricos] se revelen indebidamente a terceros sin el consentimiento del titular o una causa de interés público que lo justifique legalmente autorizada”.

Norma Piña Hernández fue una de las que se inclinó a favor de la invalidación. (SCJN/CUARTOSCURO)

Datos como las huellas dactilares, fotografía de frente y fotografía del iris “fueron entregados a la autoridad fiscal a cambio de la obtención de una firma electrónica avanzada, esto es, se trata de datos sensibles que potencialmente podrían quedar expuestos”, añadió la titular del Máximo Tribunal.

En la votación, las y los ocho ministros que apoyaron el proyecto para invalidar el párrafo mencionado de la norma fiscal fueron: Gutiérrez Ortiz Mena, Loretta Ortiz Ahlf, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Piña Hernández.

Quienes se opusieron a la iniciativa fueron Luis María Aguilar Morales, Yasmín Esquivel Mossa y Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Hasta el momento, la autoridad judicial no ha informado si con la invalidación de este fragmento se procederá a crear una nueva redacción del párrafo tercero del artículo 17-F para establecer los límites que tendrá el SAT al momento de manejar información sensible de la ciudadanía.

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