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Propondrán aplicar impuesto de 270 pesos a turistas extranjeros que visiten Puerto Vallarta

En sesión ordinaria de ayuntamiento, presentarán iniciativa la cual de ser aprobada enviarán al Congreso del Estado

En la próxima sesión ordinaria de ayuntamiento, programada para este fin de semana, propondrán aplicar un impuesto de 270 pesos únicamente a turistas extranjeros que visiten Puerto Vallarta.

Si esta iniciativa es aprobada por el alcalde y regidores durante la sesión plenaria de ayuntamiento, posteriormente será enviada al Congreso del Estado.

De acuerdo con la iniciativa, en esta se expresa, «este derecho que ahora se propone, como se adelantó, se propone lo paguen únicamente los turistas extranjeros que visiten Puerto Vallarta, al ingresar al municipio, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, y será mediante el pago de una cuota, que se propone sea igual a la cantidad equivalente en pesos mexicanos a 2.5 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización) que cubra 365 días contados a partir de su pago, por concepto de derecho por uso y aprovechamiento de espacios y servicios públicos que brinda el municipio.

El tema será abordado en reunión edilicia, según el documento que obra en poder de NoticiasPV, se establece lo siguiente:

Arq. Luis Ernesto Munguía González, en mi carácter de Presidente Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 89 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10, 19 y 175 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, 3, 10, 37, fracción I, 38, fracción I, 41, fracción I, de Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 39, 41, fracción VI, 49, fracción III y VII, 73, 83 y 85 delReglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, y demás disposiciones jurídicas relativas y aplicables; por este medio me permito presentar ante este Honorable Ayuntamiento Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, reunido en Pleno, la presente siguiente:

Iniciativa de acuerdo edilicio

La cual tiene por objeto se autorice al PresidenteMunicipal, la presentación de una iniciativa ante el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, con el objeto de contemplar una contribución especial para visitantes extranjeros en el proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025; iniciativa que se sustenta en base a la siguiente:

Exposición de motivos

1. Conforme lo dispone en el artículo 37, fracción I, de la Ley de Gobierno y la Administración Municipal del Estado de Jalisco, es obligación del Ayuntamiento presentar al Congreso del Estado la iniciativa de la Ley de Ingresos a más tardar el 31 de agosto de cada año, pudiendo en cualquier tiempo solicitar al Congreso del Estado las ampliaciones que a juicio del Ayuntamiento amerite la Ley de Ingresos. Asimismo, el artículo 38, fracción I, de la Ley en cita establece la facultad de los Ayuntamientos para proponer ante el Congreso Estatal, iniciativas de leyes o decretos en materia municipal.

2. El artículo 115 de nuestra Constitución Federal establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, el que estará investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y tendrá a su cargo las funciones y servicios púbicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Así como, el precepto constitucional en cita dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

• Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
• Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
• Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Lo anterior es reiterado por nuestra Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 73, 79, 88 y 89.

3. En este sentido, el artículo 1 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, establece que “…La Hacienda Pública de los municipios del Estado de Jalisco, para cubrir los gastos de su administración, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que se establezcan en las leyes fiscales y convenios de coordinación subscritos, o que se subscriban, para tales efectos…”

Destacando, por lo que respecta a la presente propuesta de iniciativa, los ingresos derivados de derechos, conceptualizados por la propia Ley como la contraprestación establecida en la Ley por los servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público, dicho de otra forma, los derechos son las contribuciones que pagan las personas al municipio por el uso y aprovechamiento de los servicios públicos que les otorga, mismos que representan un concepto de recaudación tributaria importante para cubrir el gasto púbico municipal.

4. Por otra parte, la fracción IV del artículo del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan.

Al respecto, retomando lo estipulado en nuestra Carta Magna Federal, la Constitución Política del Estado de Jalisco, dispone lo siguiente:

Artículo 5º.- Las personas físicas o jurídicas, en los términos que señalen las leyes, tendrán la obligación de:

I. Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

5. En este contexto normativo, es importante destacar que la Ley de Ingresos es el instrumento legal por excelencia mediante el cual el Legislador Local establece año con año las diversas contribuciones que el municipio podrá recaudar para cubrir los gastos de su administración, los relativos a servicios públicos y demás gastos que requiera erogar dentro de su competencia.

La Ley de Ingresos es de promulgación anual y comprende un solo ejercicio fiscal, lo que implica que anualmente mediante el proceso legislativo se determinen las contribuciones, las bases, tasas, cuotas y tarifas, que imperarán en el ejercicio fiscal de que se trate.

Sobre la periodicidad de la Ley de Ingresos, esta tiene su sustento en el dinamismo socioeconómico que impera de tiempo en tiempo en el municipio, lo que hace necesario que la Ley constantemente tenga que actualizarse para adaptarla a la nueva realidad vigente en el tiempo y espacio.

6. Es por lo que se considera de suma importancia que la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, se actualice al actual contexto socioeconómico en que se encuentra el municipio, siendo el siguiente:

De acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Geografía e Historia (INEGI), en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco se contabilizó una población de 291,839 habitantes, siendo el 6º municipio más poblado del Estado de Jalisco y la 73º ciudad más poblada de México.

Puerto Vallarta se distingue de otras ciudades de Jalisco por ser una ciudad turística, inclusive es considerada como uno de los principales destinos turísticos de playa de México y ha sido reconocida y multipremiada a nivel nacional e internacional.

Durante el año 2023 la ciudad recibió aproximadamente 6 millones de turistas y tan solo en los primeros siete meses del año 2024, Puerto Vallarta ha recibido 2.6 millones de turistas extranjeros, que llegan por vía aérea, terrestre o marítima.

De acuerdo con datos oficiales del Sistema de Información Turística del Estado de Jalisco, en 2023 la derrama económica que generó el turismo en Puerto Vallarta fue de 41,322 millones de pesos.

La derrama económica no es el único beneficio que trae el turismo, pues también trae consigo otros beneficios para los vallartenses, como lo es el empleo.

Al ser una ciudad turística implica que el municipio deba contar con más y mejores servicios públicos, más y mejor infraestructura y espacios públicos para cubrir las necesidades de los vallartenses y las de los turistas nacionales y extranjeros que visitan la ciudad, como para atraer mas turismo a Puerto Vallarta.

7. En este contexto que, si bien el turismo representa para los vallartenses un importante detonante económico, también el turismo representa un incremento en la demanda de los servicios públicos municipales, infraestructura, bienes y espacios públicos, tales como seguridad pública, salud, aseo público, saneamiento, agua potable, de mantenimiento y construcción de infraestructura urbana y espacios públicos, entre otros servicios y bienes del dominio público necesarios para satisfacer las necesidades del turista, lo cual necesariamente implica que el municipio ejerza el gasto público en una mayor medida en ese especifico sector.

En este sentido, que los recursos presupuestales que requiere el municipio de Puerto Vallarta para atender esas necesidades y afrontar eficientemente esa demanda, deban incrementarse, lo que sin duda se logrará ampliando el marco normativo recaudatorio municipal mediante la creación de nuevas contribuciones en los términos de Ley a ese sector, pues resulta proporcional y equitativo que el turista pague al municipio una contraprestación por esos servicios y bienes públicos de los que se beneficia.

8. Por lo anterior que, se propone establecer en la Ley de Ingresos una nueva contribución municipal en el rubro de derechos, el cual consistirá en una cuota que pagarán las personas físicas turistas que ingresen al municipio como contraprestación por los servicios, bienes y espacios públicos municipales que usan y aprovechan durante su estancia, lo cual resulta proporcional y equitativo.

Este nuevo derecho que ahora se propone adicione, únicamente aplicará al turista extranjero, ya que el turista nacional de alguna manera ya contribuye al gasto público municipal al contribuir ante el fisco federal, estatal y municipal de acuerdo con el marco jurídico tributario del país.

En tanto que las personas turistas extranjeras si bien es cierto realizan una derrama económica importante para el municipio, no menos cierto lo es que no contribuyen a los gastos públicos municipales, de ahí que se justifica, es equitativo y proporcional, que paguen una contraprestación por los servicios que reciben o de los que se benefician del municipio durante su visita, enunciativamente mas no limitativamente de aseo público, servicios de agua y alcantarillado, seguridad pública, uso y aprovechamiento de infraestructura y espacios públicos, los que, actualmente se garantizan de otros rubros de ingreso provenientes de contribuciones pagadas por los vallartenses o provenientes de participaciones federales, no del turismo extranjero.

Este derecho que ahora se propone, como se adelantó, se propone lo paguen únicamente los turistas extranjeros que visiten Puerto Vallarta, al ingresar al municipio, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, y será mediante el pago de una cuota, que se propone sea igual a la cantidad equivalente en pesos mexicanos a 2.5 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización) que cubra 365 días contados a partir de su pago, por concepto de derecho por uso y aprovechamiento de espacios y servicios públicos que brinda el municipio.

El destino de este derecho será para el mantenimiento y mejoramientos de los espacios públicos municipales principalmente destinados a las actividades del turismo, así como para el mejoramiento de los servicios públicos municipales que presta el municipio principalmente al sector turístico.

En tanto que se propone sean exentos de este derecho los niños y las niñas menores de 14 años de edad, las personas con alguna discapacidad, guías de turistas, operadores de tours, personal de aerolíneas, cruceros y trabajadores del ramo turístico extranjeros.

9. La adición de este nuevo derecho a la Ley de Ingresos va acorde a las políticas públicas que a nivel nacional e internacional se han venido dando, ejemplo de ellos es el Estado de Quintana Roo, que desde el año 2018 estableció está contribución, primero como un aprovechamiento en su Ley de Hacienda Municipal y que luego se la llevó como derecho a su Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo en el año 2022.

10. En mérito de lo anterior, la propuesta de adición al proyecto de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, consiste en lo siguiente:

Artículo 80 Bis. – Las personas físicas extranjeras que visiten el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, deberán paga al ingresar el territorio que comprende el municipio, una cuota equivalente a 2.5 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización) por concepto de uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos municipales, por las veces que visiten el municipio durante un lapso de 365 días.

El importe de la cuota que para este derecho se señala deberá de ser cubierto a la Tesorería Municipal, por los medios que por acuerdo del Ayuntamiento se autorice y que se darán a conocer en los términos de Ley.

Estarán exentos del pago de este derecho los niños y niñas menores de 14 años de edad, las personas con alguna discapacidad, guías de turistas, operadores de tours, personal de aerolíneas, cruceros y trabajadores del ramo turístico extranjeros.

11. De conformidad con las disposiciones Legales de la materia, el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, debe aprobar y remitir para su publicación la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, a más tardar el último día del presente año, es por ello que se solicita que con la aprobación de la presente iniciativa, se apruebe la dispensa del trámite ordinario, es decir, el turno a comisiones, esto con fundamento en el último párrafo del artículo 85 del Reglamento de Gobierno Interior del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

La dispensa de trámite se considera que es urgente, en virtud de que si se realiza el trámite ordinario, tendríamos dilación en comparación a los tiempos que maneja el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, ya que se busca que la contribución que se plantea, se pueda implementar en el ejercicio fiscal 2025, para lo cual debe iniciar su proceso en la legislatura local.

12. Por todo lo antes expuesto, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 89 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 1, 5, 10, 19, 132, 133, 134 y 175 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, 3, 10, 37, fracción I, 38, fracción I, 41, fracción I, de Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 39, 41, fracción VI, 49, fracción III y VII, 73, 83 y 85 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, y demás disposiciones jurídicas aplicables, me permito poner a consideración de este H. Ayuntamiento en pleno para su aprobación el siguiente:

El acuerdo presentado es:

ÚNICO. – El Honorable Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, autoriza al Presidente Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, presentar iniciativa de adición al proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, en los términos que dispone el cuerpo de la presente iniciativa.

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