Son reformas a los artículos 93 y 94 del reglamento municipal
El cuerpo edilicio propone una iniciativa de ordenamiento municipal, cuyo objetivo es incrementar la sanciones económicas en aquellos establecimientos que no tengan a la vista medidas preventivas en materia de protección civil.
Entre otros, señalamientos de rutas de salida, evacuación, zona de guardavidas, extintores.
Durante la reunión edilicia se expuso la necesidad de que haya obligatoriedad del ingreso a establecimientos para PC con el objetivo de salvar vidas, luego de los reportes al 911, entre otros.
Se dijo que en el caso de hotel Barceló hace algunos meses no se les permitió ingresar a elementos de protección civil, lo que provocó la muerte de una persona.
Además en el hotel Sheraton tampoco se permitió el ingreso a personal de PC, para inspeccionar edificios posterior a los temblores del mes de septiembre del año pasado.
Lo anterior resolvieron integrantes del cuerpo edilicio de la comisión de protección civil, integrada entre otros, por los ediles Christian Eduardo Alonso Robles, Pablo Ruperto y Diego Franco, entre otros.
Además de la presencia del comandante Gerardo Castellón, director de protección civil municipal, quien expuso los motivos de la iniciativa.
Iniciativa de ordenamiento municipal
Que tiene como finalidad que el ayuntamiento de Puerto Vallarta Jalisco, autorice la modificación del artículo 93, del Reglamento de Protección Civil Y Gestión de Riesgos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco con el objetivo de enriquecer el sistema operativo de las autoridades competentes en materia de Protección Civil.
Artículo 93 las sanciones por infracciones al presente reglamento se aplicarán de conformidad a lo siguiente: y aparte las infracciones a los artículos cinco fracción dos y 3:08 de este reglamento se sancionará con el equivalente al valor de 120 a 700 unidades de medida y actualización vigente, en caso de reincidencia se procederá a la clausura temporal en los términos que señale el reglamento. FinalLa infracción se sancionará con el equivalente al valor de 120 a 360 unidades de medida y actualización vigente.
Ante el incumplimiento al artículo 37 del presente reglamento, se sancionará con el equivalente al valor de 240 a 480 unidades de medida y actualización vigente.
La falta de información requerida en lo establecido en el artículo 41 del presente reglamento, será sancionado con el equivalente al valor de 120 a 360 unidades de medida y actualización vigente.
En los casos de omisión al artículo 44 del presente reglamento al valor de 120 a 360 U de medida y actualización vigente.
Ante el incumplimiento del artículo 46 del presente reglamento, se sancionará con el equivalente al valor de 480 a 320 unidades de medida y actualización vigente
En el incumplimiento a los especificados en el artículo 47 del presente reglamento sensación hará con el equivalente al valor de 360 al 600 unidades de medida y actualización vigente.
En el incumplimiento al especificado en el artículo 48 del presente reglamento se sancionará con el equivalente al valor de 360 a 600 unidades de medida y actualización vigente.
En el incumplimiento al especificado en el artículo 49 fracción uno del presente reglamento es decir no contar con salida de emergencia se sancionará con el equivalente al valor de 300 660 unidades de medida y actualización vigente.
En el incumplimiento del artículo 57 del presente reglamento se impondrá una sanción con el equivalente al valor de 360 a 600 unidades de medida y actualización vigente
La contravención al artículo 68 del presente reglamento se impondrá una sanción con el equivalente al valor de 240 a 480 unidades de medida y actualización vigente.
Las infracciones al artículo 69 del presente reglamento se sancionará con el equivalente al valor de 240 a 480 unidades de medida y actualización vigente.
De aprobarse esta iniciativa en comisión, la propuesta deberá ser presentada para su aprobación en sesión ordinaria de ayuntamiento.