PV recibirá 80 MDP

Participaciones adelantadas

Puerto Vallarta recibirá 80 millones de pesos, por concepto de adelantos de participaciones, lo que vendrá a dar un respiro a la finanzas municipales.

Con 15 votos a favor, 0 abstenciones y 0 abstenciones n contra el pleno edilicio aprobó esta iniciativa propuesta por el alcalde de Puerto Vallarta, Luis Ernesto Munguía en sesión edilicia.

La iniciativa es la siguiente, el que suscribe, Arquitecto Luis Ernesto Munguía González, en mi carácter de Presidente Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 73 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los artículos 10 y 47 fracción XI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, y los artículos 83, 87 y 98 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, a través de este medio.

Y con las formalidades previstas por los artículos 41 fracción VIII y 85 del mismo ordenamiento que rige la vida interior de este cuerpo edilicio, a través de este medio comparezco ante este honorable órgano de gobierno para  presentar de manera respetuosa la siguiente:

Iniciativa de Acuerdo Edilicio

Que autoriza al Presidente Municipal, Síndico, Secretario General y Tesorero para que de manera conjunta realicen las gestiones necesarias y celebren losactos jurídicos pertinentes, para tramitar ante la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, un anticipo de las participaciones federales que le corresponden al municipio de Puerto Vallarta, hasta por la cantidad de ochenta millones de pesos.

Lo anterior, de conformidad con los motivos y fundamentos que a continuación se exponen.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, fracción IV, determina que los municipios administrarán libremente su hacienda, y que ésta se formará, entre otros conceptos, con los ingresos provenientes de las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados.

En el caso particular de Jalisco, la Constitución Política del Estado, en su artículo 88 fracción 11, como la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 75, fracción 11, reiteran lo estipulado en el texto de la Carta Magna, en el sentido de que la Hacienda Municipal se forma, entre otras fuentes de ingresos, con las participaciones federales que sean cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado.

En ese mismo orden de ideas, la Ley de Coordinación Fiscal emitida por el Honorable Congreso de la Unión establece las bases sobre las que se integra en el ámbito nacional un Fondo General de Participaciones, cuyos recursos se distribuyen entre las entidades federativas y los municipios a partir de las fórmulas que el mismo ordenamiento estipula.

De acuerdo con la iniciativa expuesta en sesiones de ayuntamiento, se establece que en su artículo 6º la Ley en cita determina que las participaciones federales que le corresponden a los municipios serán entregadas por conducto de los Estados.

La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios, por su parte, establece en su artículo 8 que las participaciones, que se entregarán a los municipios cada mes en el vigésimo quinto día, serán cubiertas sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de reducciones.

El artículo 11, a su vez, señala que las participaciones que corresponden a los municipios son inembargables, y que no pueden afectarse a fines específicos ni estar sujetas a retención, salvo cuando sirvan para garantizar el pago de obligaciones contraídas por las administraciones municipales, cuya asunción exige una autorización expresa del Ayuntamiento.

El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2024, expedido mediante Decreto 29511/LXIII/23, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el 14 de diciembre de 2023, estipula en su artículo 8° que la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco podrá entregar a los Ayuntamientos, en calidad de anticipo a cuenta de sus participaciones, las cantidades que estime conveniente, previa solicitud y de conformidad a la legislación de la materia y los lineamientos que establezca por la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco».

Es el caso que las finanzas municipales requieren una solución financiera que les confiera liquidez de recursos económicos para hacer frente a los compromisos de pago que deben ser solventados para el correcto cierre del ejercicio presupuestal en curso, correspondiente al año 2024. Con ese interés, y con el respaldo del marco constitucional y de las leyes y decretos referidos en los párrafos anteriores, el Tesorero Municipal ha consultado con los funcionarios competentes del Poder Ejecutivo del Estado, y de manera concreta con el titular de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, acerca de los mecanismos y trámites que debería realizar el municipio, para acceder al beneficio de un anticipo de las participaciones federales que le corresponden, en una cuantía que resulte suficiente para atender las necesidades urgentes, cuyo monto se estima en el orden de los $80’000,000 ochenta millones de pesos.

Por lo que así las cosas, el titular de la Tesorería Municipal ha transmitido una propuesta específica para el pretendido anticipo de participaciones, con la atenta petición de que sea analizada por el órgano máximo de autoridad de este municipio.

Dicha propuesta, ya consensuada con los funcionarios estatales, permitiría a la Hacienda Municipal liquidar el anticipo solicitado mediante descuentos mensuales en el monto de las participaciones que le corresponden, a razón de TIIE más .75%, por cada entrega mensual que se haga al Municipio, esto durante un período de doce meses contados desde el inicio del nuevo ejercicio, de manera que el anticipo estaría saldado en su totalidad antes de que concluya el entrante próximo ejercicio fiscal, dentro del período constitucional que le corresponde a la administración en turno.

El esquema propuesto implicaría para el municipio el pago de intereses y accesorios financieros en cantidades manejables y sumamente convenientes para el municipio, además de que implicarían el reconocimiento, en favor de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, del derecho a compensar, del monto mensual de las participaciones que le corresponden a Puerto Vallarta, el monto de las doce amortizaciones.

Así, una vez descontadas las cantidades que el municipio debería pagar por concepto de servicios financieros, el monto total que ingresaría a las cuentas de la comuna sería por el orden de los $80´000,000 ochenta millones de pesos, mientras que sus compromisos de pago, serándiferidos a lo largo de doce meses, implicando un descuento en las participaciones.

Es conveniente reiterar la solicitud al anticipo de participaciones propuesto por el Tesorero Municipal, que a través de esta iniciativa se presenta formalmente ante el Ayuntamiento, haciéndola suya quien este instrumento suscribe, permitiría a la administración municipal afrontar sin contratiempos erogaciones inherentes al cierre del ejercicio fiscal, sin que esta situación represente un menoscabo a la capacidad de las finanzas municipales para hacer frente a las necesidades de los meses venideros.

En mérito de todo lo antes expuesto, se somete a la consideración de los ciudadanos munícipes los siguientes puntos concretos de:

ACUERDO

PRIMERO. – Se autoriza a los C.C. Presidente Municipal, Arq. Luis Ernesto Munguía González; Síndico Municipal, Méd. José Francisco Sánchez Peña; Secretario General, Abg. José Juan Velázquez Hernández y al Tesorero Municipal, Lic. Raúl Rodrigo Pérez Hernández; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 29511/LXIII/23, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el 14 de diciembre de 2023; que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, para el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024, y el  artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco y sus Municipios, el artículo 43 de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios así como los demás relativos y aplicables para que durante el ejercicio fiscal 2024, celebren con la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, los contratos, convenios y demás documentos necesarios para que la Secretaría de la Hacienda Pública otorgue al Municipio un convenio de apoyo financiero, de anticipo de participaciones con cargo al Fondo General de Participaciones, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, hasta por la cantidad de $80’000,000.00 (Ochenta millones de pesos  00/100 M.N.) más el costo financiero, a efecto de solventar las necesidades de liquidez de corto plazo.

El anticipo autorizado tendrá un vencimiento no mayor al mes de diciembre de 2025 y a efecto de resarcir al Estado de Jalisco el costo financiero del mismo se autoriza a pactar el pago mediante 12 doce amortizaciones mensuales y sucesivas a partir del mes de enero de 2025, hasta llegar a la devolución de la cantidad total solicitada, más el total de los intereses y accesorios financieros generados.

SEGUNDO.- Se autoriza a los C.C. Presidente Municipal, Arq. Luis Ernesto Munguía González; Síndico Municipal, Méd. José Francisco Sánchez Peña; Secretario General, Abg. José Juan Velázquez Hernández y al Tesorero Municipal, Lic. Raúl Rodrigo Pérez Hernández, para que realicen las gestiones y celebración de los documentos jurídicos necesarios con el Estado de Jalisco a través de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del  Estado de Jalisco o la que lo sustituya, a efecto de documentar el anticipo del Fondo General de Participaciones y la autorización a la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco para que lleve a cabo en firme y de manera irrevocable su retención y aplicación para el pago del anticipo recibido así como el cargo del costo financiero que se genere.
En el convenio de apoyo financiero correspondiente, se autoriza a pactar en favor de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco el derecho a:

I. Compensar y retener de manera firme e irrevocable del Fondo General de Participaciones, el monto mensual de amortización y pago correspondiente;

II. En caso de que el importe mensual del Fondo General de Participaciones no sea suficiente para compensar el importe mensual de amortización y pago correspondiente, se autoriza a la Secretaría de Hacienda Pública del Estado de Jalisco de manera firme e irrevocable a realizar la compensación con cargo al Fondo de Fomento Municipal;

III. En caso de que el importe mensual del Fondo General de Participaciones ni el Fondo de Fomento Municipal sean suficientes para compensar el importe mensual de amortización y pago correspondiente, se autoriza a la Secretaría de Hacienda Pública del Estado de Jalisco a realizar la compensación con cargo a las Participaciones Estatales presentes y futuras susceptibles de afectación.

IV. En caso de que el Gobierno del Estado de Jalisco, previa notificación al Municipio haya renunciado a su derecho de compensación en términos de los artículos 2197 del Código Civil Federal y 1703 del Código Civil del Estado de Jalisco, el derecho del Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública a realizar la cesión o transmisión de los derechos de crédito a favor de instituciones de crédito autorizadas para operar en el país.

Lo señalado en el presente párrafo debe entenderse como una autorización expresa en términos de los artículos 2201 del Código Civil Federal y 1707 del Código Civil del Estado de Jalisco; por lo que, en dicho supuesto, el Municipio no podrá oponerse al(los) cesionario(s) respectivo(s) la compensación que se podría imponer al Gobierno del Estado de Jalisco. Se aprueba y autoriza al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para realizar las previsiones y ajustes correspondientes a su presupuesto para el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el Estado y sus cesionarios.

TERCERO.- Se aprueba y se autoriza la suscripción del Convenio de Anticipo de Participaciones, Retención y Aplicación de Pago o el que se instrumente con la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco o la que lo sustituya en sus funciones a efecto de documentar el anticipo del Fondo General de Participaciones y la autorización al Estado de Jalisco para que, de manera firme e irrevocable lleve a cabo su retención y aplicación al pago del anticipo recibido así como el cargo del costo financiero que se genere.

Se instruye a la Sindicatura para que a través del área Jurídica correspondiente realice el convenio correspondiente, el cual deberá estar sujeto además de lo establecido en las leyes y reglamentos, a los lineamientos que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa en el modelo de convenio anexo al presente acuerdo.

CUARTO.- Se aprueba y se autoriza al Tesorero Municipal, Lic. Raúl Rodrigo Pérez Hernández, para que realice los ajustes, ampliaciones, disminuciones y transferencias presupuestales dentro del Presupuesto de Egresos Autorizado del Municipio de Puerto Vallarta,Jalisco, que se requieran para cumplir con el presente acuerdo. Incluyendo aquellos casos en los que el Estado renuncie expresamente a su derecho a ejercer la compensación.

QUINTO.- Se autoriza a los C.C. Presidente Municipal, Arq. Luis Ernesto Munguía González; Síndico Municipal, Méd. José Francisco Sánchez Peña; Secretario General, Abg. José Juan Velázquez Hernández y al Tesorero Municipal, Lic. Raúl Rodrigo Pérez Hernández, todos de este Ayuntamiento, para que realicen de manera indistinta las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo. Asimismo, se autoriza a los servidores públicos antes señalados para que de manera conjunta, suscriban los instrumentos contractuales derivados de la presente autorización.

                                                         
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