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Regidor presentó iniciativa para crear nuevo reglamento que regule el sistema integral de cuidados para Jalisco

Tema analizado en sesión ordinaria de ayuntamiento

El regidor Víctor Manuel Bernal Vargas, presentó iniciativa de ordenamiento municipal tendiente a la creación del Reglamento Municipal que regulará el contexto establecido por la ley del sistema integral de cuidados para el Estado de Jalisco.

Esta iniciativa de ordenamiento municipal, la cual tiene por objeto que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, autorice el comienzo de los trabajos relativos a la creación del Reglamento Municipal que regulará el contexto establecido por la Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco.

En la exposición de motivos, sustentó que la Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco, fue publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Jalisco» el día 24 de febrero de 2024, cuya regulación se emitió para promover el desarrollo de la autonomía de todas las personas, tanto de quienes requieren cuidados, como de quienes realizan trabajos de cuidados.

Esta nueva Ley, instituye un Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco, por el cual se entiende como el conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de programas y políticas públicas transversales, con enfoque de género, interculturalidad e interseccionalidad, en materia de cuidados.

Este Sistema será un modelo solidario y corresponsable entre familias, estado, comunidad y sector privado para la protección de la niñez, las adolescencias y las personas adultas mayores con pérdida de autonomía, así como personas con alguna enfermedad crónica o discapacidad, lo cual se estable en el artículo primero de ese ordenamiento estatal.

Así también, la Ley de reciente creación establece en su artículo 6, quiénes son titulares de los derechos que garantiza o tutela la misma, siendo estos los siguientes:

I. Niñas, niños y adolescentes;

II. Toda persona que requiere cuidados, ya sea por tiempo determinado o permanente, por motivos de discapacidad o enfermedad;

III. Toda persona mayor de 65 años; y

IV. Toda persona que brinda cuidados ya sea de forma remunerada o no remunerada.

Con lo anterior, podemos apreciar el enfoque y objeto de la ley, a partir de lo cual también se activan acciones con perspectiva de género, buscando que las personas puedan gozar de una vida plena.

Primordial para realizar el cumplimiento de las obligaciones que la Ley nos impone el ordenamiento estatal.

Así también, lo relativo al quinto transitorio, el plazo feneció en octubre de este año, si bien son temas que debió haber agotado la anterior administración, nos toca hacer frente a los compromisos sociales que demandan los vallartenses especialmente en el tema de cuidados, es por ello que resulta imprescindible iniciar con los trabajos inherentes al reglamento municipal de la materia, para que a la brevedad posible este Ayuntamiento pueda colaborar en el marco de su jurisdicción y competencia respecto de las nuevas regulaciones estatales, para ello se turnará la presente para que se realice lo concerniente, a las Comisiones Edilicias Permanentes de Puntos Constitucionales y Reglamentos, así como de Cuidados, Grupos Vulnerables y Acción Afirmativa.

El punto de acuerdo es el siguiente :

Único.- El Honorable Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, aprueba turnar la presente iniciativa concerniente al comienzo de los trabajos relativos a la creación del Reglamento Municipal que regulará el contexto establecido por la Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco, para su estudio y dictaminación a las Comisiones Edilicias Permanentes de Puntos Constitucionales y Reglamentos, así como de Cuidados, Grupos Vulnerables y Acción Afirmativa.

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