En sesión ordinaria, iniciativa se va a estudio en las comisiones de Reglamentos, Puntos Constitucionales y Gobernación
Para esta próxima sesión ordinaria de ayuntamiento, la regidora por MORENA, María Elena Curiel Preciado, propone reforma al reglamento de transparencia y acceso a la información.
De acuerdo con la orden del día se contempla en el 6.1.- La iniciativa de ordenamiento municipal, presentada por la regidora, María Elena Curiel Preciado, mediante la cual propone a los integrantes del Ayuntamiento se autorice la reforma al párrafo tercero del artículo 18, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco.
Se propone turnar para su estudio y posterior dictamen a las comisiones edilicias de reglamentos y puntos constitucionales, lo mismo que para la de Gobernación.
Esta iniciativa es la siguiente:
La que suscribe, María Elena Curiel Preciado, en mi carácter de regidora constitucional y presidenta de la Comisión Edilicia Permanente de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115° fracción II; los numerales 37° fracción II, 40° fracción II, 41° fracción II y 50° fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los diversos 83°, 84° y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco; presento la siguiente iniciativa de ordenamiento municipal, cuya exposición de motivos son:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 126 fracción XIII, del Reglamento
Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, dentro del cual se deslumbra la creación e integración de la Dirección de Desarrollo Institucional a la administración publica centralizada de esta municipalidad, misma la cual en lo referido dentro del precepto legal correspondiente al artículo 141 párrafo quinto del citado reglamento, estipula que esta contará con las Jefaturas de Control y Seguimiento; de Transparencia y; de Archivo Municipal, para el ejercicio de sus funciones.
Transformado con ello, a la unidad de transparencia en Jefatura, y a su vez desincorporándola del organigrama interno de la secretaria general, asumiendo esta ultima la organización administrativa de la oficialía de partes, acorde a lo estipulado dentro del articulo 111 fracción V, del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
Es por lo anterior que surge la necesidad imperante de armonizar el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, con el ordenamiento jurídico antes mencionado, con la finalidad de dotar de coherencia y certeza jurídica nuestros ordenamientos municipales, garantizando con ello el derecho de acceso a la información en posesión de este sujeto obligado, promoviendo la transparencia y rendición de cuentas.
La edil de MORENA sustenta en el Marco jurídico, lo siguiente:
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 115 establece que los Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre, otorgándole personalidad jurídica y la facultad de manejar su patrimonio conforme a la Ley, disponiéndose que estos mismos territorios sean gobernados por un Ayuntamiento Constitucional, la competencia referida se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado.
II.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco en sus artículos 77 y 78 contemplan y refuerzan lo dispuesto en la Constitución Federal, en cuanto a la referencia, otorgamiento de facultades y atribuciones necesarias al Municipio para tener autonomía plena en la toma de decisiones respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.
III.- Las obligaciones y facultades del Ayuntamiento para el asunto que nos ocupa, se encuentran estipuladas en los artículos 37 fracción II y 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Municipio del Estado de Jalisco el cual señala la obligación que tiene el Ayuntamiento de aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general que organice la administración municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, así como presentar iniciativas de ordenamiento municipal.
IV.- Así mismo en el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco en el su artículo 87 señala que el Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico, de forma personal o por conducto de las comisiones edilicias, estarán facultados para presentar iniciativas de ordenamientos municipales y de acuerdos edilicios.
V.- Respectivamente dentro del precepto legal referido en el artículo 64 fracción I, del reglamento antes citado, compete y faculta a la comisión edilicia de reglamentos y puntos constitucionales, dictaminar todos los proyectos de creación, modificación o abrogación de bandos de policía y buen gobierno y reglamentos municipales.
Por lo que puntos de acuerdo son los siguientes:
PRIMERO.- EL H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco autoriza turnar la presente iniciativa de Ordenamiento Municipal para su estudio, análisis y posterior dictaminación a las comisiones edilicias permanentes de Reglamentos y Puntos Constitucionales y Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología.
SEGUNDO.- En caso de ser dictaminado en sentido favorable, se instruye al Secretario General, para efecto de que de cumplimiento a lo ordenado por el artículo 42 fracción VII, de la Ley del Gobierno y la Administración Publica del Estado de Jalisco.