En sesión ordinaria, edil de MC, solicitó que se realice un ajuste a la baja de las tablas de valores unitarios de mérenos y construcciones en el municipio de Puerto Vallarta
La regidora de Movimiento Ciudadano, Guadalupe Guerrero, presentó una iniciativa para que funcionarios revisen y ajusten a la baja el impuesto predial que se aplica en el municipio de Puerto Vallarta.
Se trata de una iniciativa de acuerdo edilicio presentada en la sesión ordinaria de ayuntamiento, celebrada este pasado 31 de enero del 2023.
Iniciativa de acuerdo edilicio, la cual tiene por objeto que el H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco apruebe elevar la presente como Iniciativa de Decreto ante el Congreso del Estado de Jalisco a efecto de que se realice un ajuste a la baja de las Tablas de Valores Unitarios de terrenos y construcciones del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio Fiscal 2023, y se apliquen los Valores Unitarios de terrenos y construcciones del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco que se encontraban vigentes en el ejercicio fiscal 2022. Esto en virtud de que los valores aprobados han impactado de forma negativa la economía de los contribuyentes de este municipio.
En la reunión edilicia explicó, por lo que para poder darles mayor conocimiento a la presente me
permito hacer referencia de la siguiente exposición de motivos:
1. En la sesión ordinaria de ayuntamiento, de fecha 31 de agosto del año
2022 el Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, aprobó la Iniciativa que contiene las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del municipio para el ejercicio fiscal 2023.
2.- El día 17 de diciembre del año 2022 se publican en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2023, así como los anexos que se acompañan, los cuales forman parte integral del Decreto número 28928/LXII/22.
3.- Las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2023, empezaron a tener vigencia a partir del día primero de enero del año 2023.
4.- Al realizar un análisis de dichas Tablas de Valores Unitarios de suelo y Construcción del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, nos podemos percatar que el incremento general es del 9.33 % respecto de los valores vigentes del año 2022, y los incrementos particulares varían como a continuación se describen:
* Tratándose de predios urbanos, se presenta un incremento entre el 6 y 14 % respecto del valor vigente en el año 2022.
* En los predios rústicos se presenta un incremento del 6% de acuerdo al valor vigente en el año 2022.
* Asimismo en los valores de construcción propuesto se presenta un incremento del 12 % respecto a los valores vigentes.
* Por último, podemos observar que el incremento desmedido de los valores unitarios de suelo y construcción, tiene un impacto directo en el monto a pagar del impuesto predial, lo cual va en detrimento de la economía de los contribuyentes, y quienes al observar dichos incrementos excesivos, han preferido no realizar su pago del impuesto predial, provocando que exista una baja recaudación, y en consecuencia se pueda provocar con dicha situación que se pongan en riesgo la prestación de los servicios públicos municipales.
En el marco normativo, la edil Guerrero manifestó, que en el ámbito federal se establece que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, señala que los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, a quien dota de personalidad jurídica y de la facultad de maneiar su patrimonio conforme a la ley.
Disponiéndose que estos son gobernados por los ayuntamientos. La competencia que esta constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
En el plano estatal las atribuciones legales otorgadas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco en sus artículos 77 y 78, complementan y refuerzan lo dispuesto por la Constitución Federal, en cuanto a la referencia y otorgamiento de facultades necesarias al municipio para tener plena autonomía de decisión sobre los asuntos que se le sometan a su consideración.
Explicó la facultad del Ayuntamiento para el asunto que nos atañe en este momento, está estipulada en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 37 fracción II, la cual señala la obligación que tiene el Ayuntamiento de aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Por otro lado, en ese mismo ordenamiento, pero en su artículo 42, fracción VI, establece aue:
«Los ordenamientos municipales pueden reformarse, modificarse, adicionarse, derogarse o abrogarse, siempre que se cumpla con los requisitos de discusión, aprobación, promulgación y publicación por parte del Ayuntamiento».
En concordancia de lo anterior, el artículo 39 del Reglamento
Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, establece que el Ayuntamiento expresa su voluntad mediante la emisión de ordenamientos municipales y de acuerdos edilicios.
Los primeros deben ser publicados en la Gaceta Municipal para sustentar su validez. Por lo que, tomando como base lo anterior, los acuerdos de Ayuntamiento pueden reformarse, modificarse, adicionarse, derogarse o abrogarse, aunque no se hayan publicado en el medio de difusión oficial del ayuntamiento.
En ese tenor, una vez expuesto lo anterior, propongo para su aprobación, modificación o negación el siguiente:
Finalmente el punto de acuerdo quedó establecido de la siguiente manera:
ÚNICO. – El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, aprueba turnar la presente iniciativa para efectos de su conocimiento, estudio y dictaminación a las Comisiones edilicias permanentes de Hacienda y; Reglamentos y Puntos Constitucionales.