Aprobado por ayuntamiento
En la más reciente sesión ordinaria de ayuntamiento, aprobaron una exhaustiva evaluación y revisión del programa, así como de los planes municipales de desarrollo.
La iniciativa de acuerdo edilicio presentada tiene como finalidad que el Pleno del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, apruebe la Evaluación y Revisión del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, así como sus Planes de Desarrollo Urbano Derivados.
Lo anterior de suma importancia para Puerto Vallarta, por el amplio tema de urbanización.
El tema urbanístico es altamente prioritario, ya que el mismo puede constituirse como un derecho humano, que nos obliga en el ámbito de nuestra competencia a diseñar, crear e incorporar las medidas jurídicas inexcusables para alcanzar los objetivos de mejoramiento y crecimiento adecuado de los centros de población y de equilibrio ecológico, que resultan ser tan necesarios para el desarrollo integral de todos los individuos.
Por ello, la propuesta presentada aquí en el pleno, se dijo, es referente a la evaluación y revisión de estos Instrumentos, responde a la necesidad de dar seguimiento al ordenamiento y regulación del entorno físico, urbano y territorial con la intención de ser congruentes con el ritmo que presenta una ciudad tan importante como lo es Puerto Vallarta, en pro del cambio de las 3 esferas de gobierno que coincidieron en este periodo; sumando el crecimiento continuo poblacional y urbano por ser de los principales destinos turísticos, los trabajos de metropolización en curso y las inversiones de obra pública destinadas en este gobierno en turno, generando la migración poblacional procedente de otros estados, municipios e inclusive de otros países.
La solicitud de Evaluación y Revisión del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, así como sus Planes de Desarrollo Urbano Derivados que tiene a bien presentar el suscrito, se sustenta primordialmente en el artículo 138 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, el cual textualmente dispone lo siguiente:
Artículo 138. Los programas y planes municipales de desarrollo urbano y los que ordenen y regulen las áreas o regiones metropolitanas se elaborará con visión a largo plazo, debiendo ser revisados por las autoridades responsables de formularlos y aprobarlos, por lo menos cada tres años, durante el primer año del ejercicio constitucional de los ayuntamientos, para decidir si existe una justificación técnica y legal para su actualización, o en su caso modificación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, fue presentado el punto de acuerdo.
UNICO: El ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, instruya a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano llevar a cabo la Evaluación, Revisión y en su caso Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y sus Planes Parciales derivados, y a su vez turne la presente iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales y Reglamentos.