Hace poco más de un año, el 29 de junio 2018, Pedro Minjarez, entonces funcionario municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, movilizó la fuerza pública para detener a Salvador Macías Valdez, porque había ofendido a su hija quien denunció los supuestos hechos luego de haber sido detenido e internado ilegalmente en la cárcel preventiva, por Atentado al Pudor, de donde en la madrugada del día siguiente desapareció de las celdas tras haber recibido amenazas de parte del padre ofendido; resultó ser inocente
Este jueves 4 de julio 2019, se llevó a cabo la audiencia de imputación por la causa penal 52/2018 en contra de Salvador Macías Valdez, interpuesta por Mably Angélica Minjarez Velazco, de 21 años por el supuesto delito de Atentado al Pudor, en hechos que se registraron el viernes 29 de junio 2018 alrededor de la una de la tarde con 15 minutos lo que derivó, alrededor de las 3 de la tarde, en la detención de Salvador Macías por parte de la policía municipal seguida de la privación ilegal de su libertad y su posterior desaparición la madrugada del sábado 30 de junio 2018 de las celdas de la cárcel preventiva.
El juez de control, Filiberto Rojas García, en la sala uno del Centro Regional de Justicia Penal de Bahía de Banderas, Nayarit, tras escuchar ambas partes y luego de analizar la imputación por parte del ministerio público de la Fiscalía General de Nayarit en ausencia de la parte actora porque no se presentó, así como las argumentaciones del abogado de la defensa de Salvador Macías, licenciado, Ray Arturo Ruvalcaba Morales, del despacho Virtus Abogados de la ciudad de México, determinó que dicho delito no se acreditó por lo que dicto Auto de No Vinculación a Proceso.
El agente del ministerio público formuló la imputación contra Salvador Macías, a quién se le señaló como probable autor del delito de Atentado al pudor en virtud de que el día antes mencionado, Salvador Macías, llego al domicilio de la ofendida y fue ella quien le abrió la puerta, entonces Salvador le pregunto por su papá, Pedro Minjarez, ella le contestó que no estaba y es que un día antes le había llevado un vehículo que Pedro estaba interesado en comprarlo, que Salvador le pidió la ,llave del vehículo para sacar unos documentos, ella se las dio y que cuando este regreso le entrego las llaves pero entonces le dijo que estaba delgada y muy bonita y que si le permitía darle un abrazo a lo que ella se negó, que entonces le tomó su mano y se la puso en su pecho y le dijo -mira como me pones-, que la jaló hacia su cuerpo para abrazarla, que sus cuerpos se rozaron y forcejearon porque ella se negaba, que después él le pidió perdón, que cuando su papa llegó minutos después, ella llorando le dijo que Salvador la había abrazado y que trato de frotar su cuerpo y que desde que llego sintió miedo porque la vio de pies a cabeza.
Que debido a que se sentía muy mal tuvo una sesión con un psicólogo del DIF Municipal y que luego de realizar exámenes psicológicos dictaminó que la ofendida presentaba inseguridad, tristeza, angustia y miedo. Por lo anterior, el agente del MP consideró que se trataban de actos eróticos que cobraban relevancia porque se trataba de un tipo de delito de consumación oculta puesto que tenían la intención de realizar una cúpula con la víctima sin su consentimiento y, que si se acreditaba dicho comportamiento porque Salvador en su declaración había señalado que le dijo que estaba muy bonita y delgada.
Y es que previamente a la exposición del MP, Salvador Macías, de manera voluntaria pidió al Juez de Control declarar sobre lo que ocurrió en aquel entonces. Dijo que un día antes, el 28 de junio 2019, llamó por vía celular a su compadre (Pedro Minjarez) para ofrecerle en venta un vehículo (del cual dijo marca, año y numero de placas9 y Pedro le contestó que estaba en Compostela pero que regresaba por la tarde, que acordaron precio en 70 mil pesos y que ese mismo día llevo el vehículo a su casa y se los dejó a sus hijas en la cochera. Que entre la una y media y dos de la tarde del viernes 29 de junio 2019, regreso al domicilio de su compadre y que al tocar la puerta le abrió Mably y le preguntó por su papá, que la saludó con un beso en la mejilla y le pidió la lleve del vehículo porque iba a bajar unos documentos que necesitaba y ahí los había dejado, que luego cerró el vehículo, que le entregó las llaves y se despidió de ella, que le dijo que estaba muy bonita y se fue del lugar.
Que luego en vehículo marca Liberti se dirigió a la casa de su comadre Elda (hermana de Pedro Minjarez) a quien le pidió mil pesos prestados y que luego de dárselos se retiró pero que cuando iba en el crucero del Decameron (Bucerías) recibió una llamada de su compadre quien le dijo que le había faltado al respeto a su casa, que era un pendejo y que tenía unos minutos para irse de Bahía de Banderas, que él le pidió a su compadre que debían hablar y que el le contestó -vete a la chingada-.
Que vía celular le pidió a amigos mutuos, Álvaro y Amed Jiménez para que mediaran con su compadre porque estaba muy enojado, pero que Pedro no les contestó y que le preguntaron que qué le había hecho y que solo les dijo que él le había dicho a su hija que estaba guapa, muy bonita.
Que luego, quien fuera su esposa Ivonne (Hermana de Pedro Minjarez) le habló por celular y le preguntó que donde estaba, pero que antes de ello le pidió dinero para la graduación de su hija y que iba hacia Nuevo Vallarta. Que cuando llegó al OXXO de la pluma de seguridad como a los 3 minutos llegaron dos patrullas y de la de color blanca lobo bajó Job (subdirector operativo de Seguridad Pública de Bahía de Banderas) y le preguntó si él era Salvador Macías, le dijo que sí y entonces ordenó a los policías que llegaron en la otra patrulla que lo arrestaran.
Que los policías revisaron su camioneta y le dijeron a Job que no había nada, que se lo llevaron a la parte de atrás del Club el Tigre y ahí volvieron a revisar el vehículo y los policías volvieron a decir que era negativo. Que luego lo llevaron a una plaza comercial cerca de Valle Dorado y que ahí les preguntó que cual era el delito por el que lo estaban deteniendo que no había cometido ningún delito y la respuesta fue que por órdenes de arriba del presidente municipal y ya de ahí lo trasladaron a la cárcel preventiva con sede en Valle de Banderas.
El agente del ministerio público expuso argumentos en torno al articulo 289 del código penal de Nayarit que norma el delito de Atentados al Pudor y claramente establece la clasificación jurídica de la acusación la cual dejó abierta, es decir, no preciso cual era la clasificación que en este caso podría ser púber e impúber (mayor o menor de edad)
ATENTADOS AL PUDOR
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 289.- Al que, sin consentimiento de una persona púber, ejecute en ella un acto erótico, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de tres a diez días.
Si se cometiera en impúber o en persona que por cualquier causa no pudiere resistir, la sanción será de uno a cinco años y multa de diez a treinta días.
Cuando se cometa el delito valiéndose de su posición jerárquica o de cualquier circunstancia que implique subordinación, se le impondrá de dos a siete años de prisión y multa de veinte a cien Unidades de Medida y Actualización diarias. (hasta aquí este articulo)
En este punto la defensa argumento que era improcedente lo dicho por el MP puesto que no se colmaba la regla penal de que se hayan ejecutado actos eróticos. Y tanto la defensa como el MP citaron jurisprudencias al respecto, el primero sobre dos tesis aisladas de actos libidinosos con las cuales argumento que dicho delito de Atentado al Pudor no encuadraba y el MP sobre abuso sexual con el argumento que, si procedía vincular a proceso al imputado, es decir, a Salvador Macías.
Posteriormente, el Juez de Control tras analizar cada una de las intervenciones de los abogados en su observancia señaló que los datos de prueba que se presentaron por parte del MP como el hecho de que la había abrazado y sus cuerpos se rozaron, así como el resultado del examen psicológico no acreditaban el hecho que se le estaba imputando a Salvador Macías. Que las palabras mencionadas son palabras y no actos materiales de actos eróticos y menos aún que esas palabras sean de naturaleza sexual; un abrazo y esas palabras no constituyen ese delito y tampoco el roce de cuerpos constituyen que se amolde a lo que dice el artículo 289 “que estaba delgada, que estaba bonita no admite que satisfaga a plenitud este delito del artículo 289, no se amolda” dijo el Juez de Control y luego, finalmente, declaró que el Auto de No Vinculación a Proceso.