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SAT da prórroga a quienes no activaron su Buzón Tributario. Esta es la nueva fecha límite

El Servicio de Administración Tributaria igualmente extendió el plazo de uso de la versión 2.0 del complemento Carta Porte.

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro). – Debido a que muchas personas no supieron cómo activar el Buzón Tributario y la fecha límite era hasta el 31 de diciembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga para activarlo.

El Buzón Tributario es el sistema electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, por medio del cual esta dependencia y los contribuyentes establecen comunicación.

¿Cómo habilitar o actualizar el Buzón Tributario del SAT?

Hay que ingresar a este enlace.

Estos son los pasos a seguir

  1. Da clic en el botón Ejecutar en Línea
  2. Autentícate con tu contraseña o e.firma
  3. Da clic en el icono de «configuración» ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal
  4. Captura la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar
  5. Verifica que los datos capturados sean correctos y oprime Continuar
  6. El sistema te consultará si deseas continuar con el registro de medios de contacto, oprime Aceptar
  7. El sistema te indicará que tu(s) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono celular han sido registrados. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro
  8. Para concluir el proceso deberás confirmar tanto el (los) correo(s) electrónico(s) como el número de teléfono celular en un plazo no mayor a 72 horas, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los mismos y tendrás que realizar nuevamente el registro

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), quienes incumplen con sus obligaciones fiscales podrán ser acreedores de una multa que va de los 3 mil 400 a los 10 mil 260 pesos.

¿Cuándo es la nueva fecha límite?

La nueva fecha para que los contribuyentes se pongan al corriente en el alta de contactos requeridos, que son el correo electrónico y un número de teléfono celular, es el 31 de diciembre de 2024.

“Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del primero de enero de 2025”, dice el cuarto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de diciembre .

Carta Porte

En cuanto a la Carta Porte, que sirve a quienes deben emitir la factura electrónica con complemento para el traslado de bienes y mercancías, el SAT también dio a conocer una prórroga.

En un comunicado, el SAT recordó que publicó el 28 de septiembre de 2023 la versión 3.0, la cual entró en vigor el 25 de noviembre de 2023.

Se informó que el periodo de convivencia de las versiones 2.0 y 3.0 sería hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sin embargo, con el objetivo de que puedan adaptarse a la nueva versión, los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus facturas en la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024.

Destacó asimismo que el 31 de diciembre de 2023 concluyó la prórroga de la no aplicación de multas y sanciones, que para tal efecto prevé la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a quienes no emitieron sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte.

El complemento Carta Porte es un documento fiscal que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías, ya que contiene toda la información relacionada con el transporte, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como el medio por el que se mueven (aéreo, marítimo, ferroviario o autotransporte), indicó el SAT.

Este complemento es obligatorio desde el 1 de enero de 2022 y las personas físicas y morales pueden generar sus facturas electrónicas con complemento Carta Porte a través de los servicios gratuitos de facturación del SAT y mediante Proveedores Autorizados de Certificación.

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