Es importante conocer la lista de aquellos que se encuentran exentos para realizar el pago correspondiente
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A partir de los 18 años, las personas deberán generar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) teniendo la obligación de declarar ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en caso de que desarrollen alguna actividad económica, sin embargo, existen algunas excepciones.
El SAT es la autoridad fiscal encargada de comprobar que las personas realicen su declaración de forma adecuada, evitando cualquier tipo de evasión, casos en los cuales pueden generar multas y recargos por lo mismos. Si se hace caso omiso de esto, puede traer distintas consecuencias, como lo son el bloqueo de cuentas bancarias, reporte ante el Buro de Crédito, entre otras.
Es por ello que se recomienda cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma, para evitar cargos adicionales u otro tipo de complicaciones, aunque es necesario conocer que hay casos en los que se puede estar exento del pago de impuestos.
¿Quiénes no están obligados a pagar impuestos?
Debes saber que aún cuando cuentes con tu RFC, sino realizas ninguna actividad económica, automáticamente estás exento de pagar impuesto ante el SAT. Estos son algunas otras excepciones que existen:
- Entidades federativas
- Municipios
- La Federación
- Personas morales con fines no lucrativos
- Instituciones del sistema financiero
- Agentes diplomáticos y consulares
- Personas físicas y morales por depósitos en efectivo, por un monto acumulado de hasta 25 mil pesos
- Entidades de la administración pública paraestatal
- Personas físicas y morales por depósitos en efectivo, por créditos recibidos por instituciones financieras.