ElFinanciero.com.mx/ El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) dar a conocer versión pública de los expedientes de los militares involucrados en la ‘Guerra Sucia’ en Guerrero.
Se trata de los expedientes de Francisco Quirós Hermosillo y Mario Arturo Acosta Chaparro Escápite, los primeros militares de alto rango en ser enjuiciados por su participación en la ‘Guerra Sucia’ -periodo en el que el Estado mexicano tomó medidas de represión militar y política contra sectores de la población que consideraba peligrosos en los años setenta.
El comisionado Joel Salas Suárez manifestó que comprender los casos de violaciones graves a los derechos humanos durante la ‘Guerra Sucia’ y la responsabilidad de las autoridades del Estado en ellas abona a la memoria nacional.
La información pública, sostuvo, también permite construir y preservar colectivamente la memoria histórica del país, por lo que tener acceso a ella favorece a la población a participar en los espacios públicos disponibles para discutir la evidencia y, junto con las autoridades competentes, llegar a la verdad de cada caso.
“Si el acceso a la información puede detonar estos procesos de rendición de cuentas y reparación, este Instituto debe hacer lo que esté dentro de su marco de atribuciones para contribuir a ello”, remarcó Salas Suárez.
En respuesta al particular que solicitó la información, la Sedena señaló que no era posible proporcionarla por ser reservada y confidencial, con base en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia.
La secretaría manifestó que su difusión podría comprometer la seguridad nacional y la seguridad interior del Estado mexicano.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el cual señaló como agravio la clasificación de la información ya que considera que se encuentra en colisión con el derecho a la verdad, por estar vinculada a violaciones graves a derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad, razón por la que debe prevalecer su publicidad.
En el análisis del caso, al tener acceso a la información clasificada -después de dos requerimientos-, el comisionado Salas consideró que las causales de clasificación no resultaron procedentes para la totalidad de la información.
Advirtió que resulta procedente la reserva del número y ubicación de instalaciones militares por estar relacionada con la seguridad nacional, nombre y firma de personal militar operativo, ya que está vinculado con la seguridad de las personas, así como la confidencialidad de algunos de sus datos personales, de terceros militares y de particulares.
Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Sedena y le instruyó a elaborar y entregar la versión pública de los expedientes de los militares Francisco Quirós Hermosillo y Mario Arturo Acosta Chaparro Escápite.
Asimismo, deberá reservar el nombre y firma de personal militar operativo, distintos al titular del expediente solicitado, dejando visible el nombre de los militares que realicen funciones administrativas.