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Sin terrorismo fiscal en 2020; emisión de facturas instantáneas

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CIUDAD DE MÉXICO.- La posibilidad de poder emitir una factura al momento de pagar con una tarjeta de débito o crédito no significa que el fisco realizará una «persecución» contra los contribuyentes, “sino que tiene como objetivo facilitar la emisión de estos comprobantes para las personas que así lo requieran”, aseguró Abimael Zavala Martínez, socio director del despacho Zavala Abogados e integrante del Colegio de Abogados de México.

En plática con Excélsior, explicó que “no se trata de terrorismo fiscal”, sino de una medida de facilitación para la obtención de facturas, y “dependerá de cada persona si decide usarla como comprobante fiscal”.

De acuerdo con el convenio entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Asociación de Bancos de México (ABM), en los primeros cuatro meses de 2020 los contribuyentes podrán emitir sus facturas de forma instantánea al pagar con tarjetas de débito y crédito en los comercios que acepten este medio de pago.

Este mecanismo será voluntario en una primera etapa, donde el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) estará asociado con la tarjeta bancaria para integrar el proceso de facturación, por lo que cada contribuyente decidirá si quiere generar factura.

Los causantes cumplidos no tienen porque temer a esta medida, por el contrario, verán un beneficio para estar al día con sus declaraciones de forma fácil”, dijo el abogado.

SIN PERSECUCIÓN

El experto comentó que las personas con tarjetas bancarias no deben dudar de usar sus plásticos, ya que el fisco no perseguirá a nadie por el sólo hecho de utilizar los medios electrónicos de pago.

Aunque sí multará a quienes caigan en la “discrepancia fiscal”, es decir, cuando los gastos excedan el monto de los ingresos.

Zavala recordó que desde 2014 años la autoridad fiscal solicita información a las instituciones bancarias sobre contribuyentes que son sus clientes, por lo que no es algo nuevo.

A través de la Comisión Bancaria y de Valores el fisco puede solicitar rastrear aquellas cuentas con discrepancia fiscal. Por ejemplo, si una persona tiene ingresos anuales por 100 mil pesos y un gasto por 250 mil pesos, hay un excedente que no está reportando al fisco, por lo que debe aclararlo y en su caso pagar el ISR”, dijo.

Para el directivo se ha mal informado a la población sobre el uso de las tarjetas de débito y crédito, pues solo podrán ser multadas aquellos contribuyentes que caigan en el supuesto de la discrepancia fiscal.

En el caso de las personas que tienen un apoyo económico de sus parejas, hijos u otros familiares, o aquellos que reciban una donación, deberán aclarar la procedencia de esos ingresos para evitar cualquier malentendido con la autoridad hacendaria en el país.

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