Así los calificó la edil del PVEM, Eva Griselda González Castellanos
Que quede claro y suene fuerte, el síndico y regidores que no están aquí son traidores, así lo expuso la edil del Partido Verde Ecologista de México, Eva Griselda González Castellanos.
Lo que fue una sesión simbólica e informativa para los medios de comunicación, que sirvió para dar un posicionamiento de lo que ocurre al interior de la comuna, la edil manifestó su enojo por la falta de asistencia a este encuentro en el salón de cabildo, del síndico municipal, Juan Carlos Hernández Salazar, principal propulsor de la convocatoria para presionar al alcalde interino, José Martínez, para que sesione a la brevedad a una sesión ordinaria de ayuntamiento.
Cabe destacar que solo 7 de 11 regidores firmantes asistieron a la sesión, esto invalida legalmente los actos llevados a cabo.
De esta manera, regidores y síndico recularon a sesión de ayuntamiento, solamente dieron posicionamiento.
Asistieron a la sesión los regidores Corina Naranjo, Lorena Solorio, Christian Eduardo, Eva Griselda, Carla Esparza, Claudia Iñiguez.
No acudieron, María Elena Curiel, Tania Selenne, Pablo Ruperto, María Guadalupe Guerrero, Candelaria Tovar, Christian Salcedo.
En la sesión informativa, Eva Griselda leyó un posicionamiento ante el pleno,
Buenos días, compañeros regidores, ciudadanos y medios de comunicación, en virtud de la ausencia del presidente municipal interino, me permito hacer el uso de la voz para realizar las precisiones siguientes:
1. El día 24 de abril del 2024 la convocatoria a la presente sesión ordinaria de ayuntamiento en tiempo y forma fue notificada al presidente Municipal Francisco José Martínez Gil (08:06 horas), y a los ciudadanos Regidores María Elena Curiel Preciado (08:10 horas), Pablo Ruperto Gómez Andrade (se le intento notificar a las 8:45 horas pero el personal a su cargo se negó a recibir dicha notificación, la cual fue posteriormente recibida a las 12:05 horas) y Tanya Selene Maya Toscano (09:12 horas), cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 29 último párrafo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 36 fracciones l y Il del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
Es decir, el orden del día y los documentos a tratar fueron entregados con la anticipación debida no menor a 48 horas señalada por la ley.
2. Se convocó a la presente sesión de Ayuntamiento en virtud del incumplimiento por parte del Presidente Municipal de celebrar por lo menos una sesión ordinaria de ayuntamiento en el mes de marzo de la presente anualidad, según lo dispuesto por los artículos 31 Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 30 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco y ante la negativa del presidente municipal interino de contestar en tiempo y forma a lo peticionado mediante el oficio SLRG/01/2024, de fecha 11 de abril de 2024, mediante el cual le solicitamos se sirviera convocar a sesión ordinaria de ayuntamiento para celebrarse el 15 de abril de 2024.
Ley de gobierno y la administración pública municipal del estado de Jalisco
Artículo 31. La forma, periodicidad, ceremonial y demás asuntos que tengan que ver con el desarrollo de las sesiones, se deben establecer en el reglamento que para tal efecto expida el Ayuntamiento, con la obligación para éste de celebrar, por lo menos, una sesión al mes.
Del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, destacó en su Artículo 30.
Las sesiones ordinarias son aquellas en las que se atienden los asuntos que común y regularmente debe desahogar el órgano de gobierno.
Deberá celebrarse cuando menos una sesión de esta naturaleza cada mes, cuyo orden del día y documentos a tratar deberán ser distribuidos entre los munícipes con una anticipación no menor a cuarenta y ocho horas previas al horario programado para el inicio de la sesión.
3. De lo anterior, se puede advertir que el Presidente Municipal al no cumplir con su obligación de celebrar por lo menos una sesión ordinaria de ayuntamiento en el mes de marzo, ha incurrido en responsabilidades administrativas al dejar de actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas le atribuyen a su cargo.
Por lo que a 60 días de haber tomado protesta al cargo como Presidente Municipal Interino nos demuestra que es ignorante de sus facultades y obligaciones.
Recordarle al Presidente Municipal el principio general del derecho que sostiene que la “ignorancia de las leyes no exime su cumplimiento.