“Sueño guajiro”, tema de la Fachada Vallartense

Esperan cambiar imagen de fachadas en el centro de PV, para octubre o noviembre de este año

Autoridades del ayuntamiento insisten en el éxito del proyecto sustentado mediante investigación de la Fachada Vallartense, que busca cambiar imagen, sea para más tardar en los meses de octubre o noviembre de este año.

Además de esperar que la próxima administración de seguimiento al proyecto de la Fachada Vallartense.

Proyecto sustentado en reglamento de imagen visual e identidad, tiene por objeto proteger, conservar, rescatar y regular lol relativo a la identidad de Puerto Vallarta, Jalisco así como a la imagen urbana y su paisaje.

En rueda de prensa encabezada por el alcalde interino, José Martínez acompañado del titular de turismo, Salvador Preciado, José Guerra, subdirector de inspección y reglamentos, José Palacios presidente del consejo ciudadano del centro histórico de Puerto Vallarta, Jimena Vanina, líder académica de diseño e innovación del tecnológico y Arturo Iván Mar, de la firma Benjamín Moore, destacó que ahora el sustento es que existe un reglamento local.

Artículo 2. el presente reglamento tiene por objeto, ordenar y regular la identidad e imagen urbana del municipio.

Artículo 6. Toda fachada que sea visible desde la vía o espacio público deberá ser armónica con características típicas de la población.

El color predominante en el centro histórico deberá ser blanco, los colores empleados en molduras y guardapolvos altura menor de 1.20 serán tonos terracota.

Artículo 7. La cubiertas en el centro histórico deberán estar terminadas con tejas tradicionales de barro recocido.

Artículo 26. no se permitirá la colocación de propaganda y/o publicidad de ningún tipo sobre el mobiliario urbano.

Artículo 29. Es obligación de los vecinos de Barrios, fraccionamientos, unidades habitacionales y condominios mantener limpias las aceras o frentes de sus casas y andadores, así como conservar las áreas de uso común y jardines que se encuentren dentro de los mismos.

Artículo 59 y 60. Se considera infracción, todo acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este reglamento y demás disposiciones relativas en la materia.
* Apercibimiento
* Multa
* Clausura
* Retiro de anuncio

                                                         
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