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TEPJF: Es delito electoral el caso de cura que llamó “idiota” a AMLO y promovió voto “útil”

Según la magistrada Janine Otálora Malassis, el sacerdote captado en un video que circuló en Facebook dio un sermón de carácter electoral.
proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Los ataques que el cura Sergio Joel Ascencio Llamas lanzó durante una misa en Guadalajara contra el “idiota que se dice presidente” –una referencia a Andrés Manuel López Obrador– y sus exhortos a votar “útil” durante el proceso electoral constituyen un delito electoral y una vulneración al principio de laicidad y de separación de la Iglesia y el Estado, determinó hoy el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Este caso se suma a una resolución que el TEPJF adoptó en septiembre de 2021, y que desembocó a la cancelación de las elecciones en Tlaquepaque, Jalisco: en esa ocasión, los magistrados determinaron que el cardenal emérito Juan Sandoval Íñiguez había violado el principio de separación Iglesia-Estado cuando difundió un video por Facebook en el que llamó a no votar por Morena, en plena veda electoral.

La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) se quejó entonces de la decisión del TEPJF, a la que calificó como “restrictiva de los derechos humanos”, pues refrendó que Sandoval y otros jerarcas católicos hicieron uso de su “libertad de expresión” en “pronunciamientos personales sobre la realidad social del país”.

En su resolución de hoy, la Sala Superior ordenó al tribunal electoral de Jalisco a modificar una resolución que determinó la inexistencia de una conducta ilegal del sacerdote, bajo el argumento de que su mensaje se limitaba a un “llamado a un voto consciente”, sin pedir explícitamente el voto por uno u otro candidato. Esta resolución del tribunal local fue impugnada por Morena, al que el TEPJF dio la razón.

Según la magistrada Janine Otálora Malassis, el sacerdote captado en un video que circuló en Facebook dio un sermón de carácter electoral, en el que se pudo establecer “un vínculo entre el contenido del mensaje y alguna propuesta o posición ideológica de alguna fuerza política o candidatura”, y que pudo tener como objetivo “inducir el voto a favor o en contra”. El tribunal electoral de Jalisco tendrá que volver a analizar el caso, tomando en cuenta las instrucciones del TEPJF.

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