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Transporte «full tráiler» no debe circular más en Jalisco: Ramón Guerrero

Ante el notable y lamentable incremento en el último lustro de accidentes donde se han visto involucrados tracto camiones de doble remolque, es urgente que dejen de circular en Jalisco, pues no debemos permitir que siga como un riesgo latente que ponga en peligro de muerte a quienes circulan por calles o carreteras del estado, sentenció el Diputado por Movimiento Ciudadano, Ramón Guerrero Martínez.

«Cada vez más vemos que este tipo de accidentes, tanto en ciudades como en carreteras de Jalisco, donde participa el transporte de carga, particularmente los denominados Full Tráiler o doble remolque, han arrojado pérdidas materiales e incontables , lamentablemente, pérdidas humanas, por lo que es impostergable que legislemos para evitar que se siga atentando en contra de la seguridad de todos los ciudadanos que circulan en nuestro Estado», dijo.

El congresista integrante del Gripo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, detalló que se tiene conocimiento de que alrededor del 3 por ciento del total de los accidentes que se han registrado, fueron ocasionado por los autotransportes de doble remolque; es decir, los accidentes provocados por este tipo de vehículos generaron el 2.2 por ciento de las fatalidades y el 1.6 del total de las lesiones en los accidentes que ocurrieron durante los últimos años.

En ese mismo sentido, recordó que en la cámara Baja, se han propuesto también algunas soluciones alternativas a la prohibición total de la circulación de vehículos de carga con doble remolque, como regular la circulación de los este tipo de vehículos, llamados “fulles” en el argot de ese medio, en zonas de alta densidad poblacional; establecer horarios determinados y vías específicas para su circulación; imponer multas severas de hasta 365 mil pesos y revocaciones de permisos.

Mientras que, en Jalisco, Guerrero Martínez, dijo que es factible y legalmente que el Estado, a través de su Poder Legislativo, establezca una prohibición para que los vehículos doblemente articulados, o que cuenten con doble remolque, circulen por los caminos de jurisdicción estatal.

«Por lo que concierne al impacto presupuestal de una medida de esta naturaleza, esta iniciativa está ideada solamente como una herramienta para dotar a la autoridad ejecutiva de fundamentos legales para adecuar su funcionamiento a un marco competencial que le asigne la potestad de limitar el tránsito de ciertas unidades de autotransporte que pueden resultar riesgosas para la salud de la población, y dañinas para la infraestructura pública.

Por lo tanto, no se prevé en este texto ni aumentar la vigilancia, ni acrecentar el tamaño de las oficinas públicas, ni crear nuevas entidades, ni buscar dispositivos tecnológicos adicionales para llevarla a cabo, sino solamente ampliar la potestad de la autoridad ya constituida, para que pueda ejercer mejor su trabajo de preservar el orden y cuidar el interés público. En síntesis, se estima que esta medida no tendrá un impacto presupuestal directamente cuantificable, pues no generará para el servicio público cargas adicionales», dijo.

Por último, reiteró que con estas medidas, se pretende preservar la seguridad de los usuarios de las vías estatales, en armonía con las múltiples propuestas que ha recibido el Poder Legislativo de la Unión para hacer lo propio, respecto de las vías de comunicación de jurisdicción federal.
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INICIATIVA DE LEY

ÚNICO.- Se reforman los artículos 92, 97 fracción IIIy 183 fracción VIII de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 92. El servicio de carga se prestará en vehículos cerrados o abiertos, con las características adecuadas para transportar productos agropecuarios, animales, maquinaria, materiales para la construcción, minerales y, en general, para todo tipo de mercancías y objetos. El servicio no estará sujeto a itinerario, ni horario determinado, y el precio del mismo podrá estar sujeto a tarifa o requerir autorización para su tarifa. No se permitirá la circulación de vehículos de carga pesada de dos o más articulaciones, remolques, semirremolques o ejes de carga y arrastre que circulen por caminos públicos de jurisdicción estatal.

Artículo 97. Los vehículos destinados al servicio público de transporte; así como los del servicio público de carga y los especializados que requieren de permiso, se sujetarán a las siguientes normas generales y a las particulares que establezca el reglamento correspondiente:
I. y II. […]
III. . En el caso de vehículos para carga se aplicarán las normas de seguridad establecidas por las autoridades competentes en materia de protección del medio ambiente, seguridad y protección civil, en el entendido de que estará prohibida la circulación de vehículos de carga pesada de dos o más articulaciones, remolques, semirremolques o ejes de carga y arrastre que circulen por caminos públicos de jurisdicción estatal; y
IV. […]
Artículo 183. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan las siguientes infracciones:
I a VII. […]
VIII. Los conductores de vehículos de carga pesada de dos o más articulaciones, remolques, semirremolques o ejes de carga y arrastre que circulen por caminos públicos de jurisdicción estatal.
TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

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