* Carla Esparza acudió ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, para hacer valer lo que consideró un perjuicio en la equidad de género. Este jueves 06 de Mayo 2021, el Tribunal llevo a cabo una sesión pública de resolución, para atender los juicios de los ciudadanos que consideran violentados sus derechos electorales, entre ellos el de Carla Esparza, de quien determinaron desechar su petición para ser la candidata a presidenta municipal por el partido Morena en Puerto Vallarta, sin embargo tiene la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por Lorena Moguel
NoticiasPV
Fue la mañana de hoy, cuando el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, dio a conocer el proyecto de resolución del juicio ciudadano 563/2021, a cargo del Magistrado, Everardo Vargas Jiménez, interpuesto por Carla Esparza, en el que determinó sobreseer la petición de la actora, en el que pretendía ser la candidata a presidenta municipal por el Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), por la falta de paridad de género, sin embargo, el Tribunal dejó en firme la candidatura a presidente municipal en Puerto Vallarta a favor de Luis Alberto Michel Rodríguez.
Carla Esparza podrá recurrir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para insistir que le otorguen la candidatura a la alcaldía de esta ciudad.
Todo inició cuando el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, procedió a realizar un sorteo para determinar la equidad de género en algunos municipios de la Entidad, que no contaban con esta prerrogativa en el Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), según el criterio de los Consejeros. Por lo que en ese «sorteo», el candidato de Puerto Vallarta por Morena, Luis Michel, quedó en segunda posición de la planilla y Carla Esparza, pasó a ocupar la primera posición. Es decir, el IEPC invirtió las posiciones en la planilla. El uno pasó al dos y viceversa.
Posterior a esta decisión, Luis Michel, recurrió al Tribunal Electoral, donde los magistrados determinaron regresarle la candidatura, pero fue cuando Carla Esparza, decidió impugnar la resolución, al iniciar un Juicio de Protección de Derechos Políticos Electorales, por considerar la falta de paridad de genero.
«Resultando que en el municipio de Puerto Vallarta, la planilla debería de ser encabezada por el género femenino, por tanto el Instituto Electoral Local, realizó sustituciones en las posiciones de la planilla y aprobó el registro de la hoy actora, como alcaldesa propietaria», se escucha decir en la exposición del proyecto de resolución del magistrado Vargas Jiménez.
En ese contexto, «en el escrito de demanda, la actora (Carla Esparza) se duele de la negativa de Morena a reconocerla como su candidata a presidenta municipal de dicho municipio, por lo que es importante puntualizar que en consecuencia de los resultados de los registros aprobados por el Instituto Electoral Local diversos ciudadanos se inconformaron en contra del acuerdo 82/2021, específicamente en lo que aquí interesa diversos integrantes de la planilla del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, presentaron juicio ciudadano, integrándose el expediente JDC-526/2021».
De ahí que se emitió sentencia el pasado 22 de Abril, es decir se revocó el acuerdo impugnado y se dejó sin efecto el procedimiento se insaculación que llevó a cabo el IEPC, «sin que pase desaparecido que la hoy actora –puntualizó el Tribunal– formó parte de dicha contienda como tercera interesada, por lo cual es conocedora de la cadena impugnativa suscitada en contra del acuerdo, del cual emanó su pretendida candidatura».
Bajo ese contexto, «en cumplimiento a la sentencia emitida por este Tribunal, la autoridad administrativa emitió el acuerdo 108/2021, en el cual se desprende que para el municipio de Puerto Vallarta se aprobó el registro de la planilla en los términos que originalmente había postulado Morena, conforme a sus facultades de autodeterminación, estrategia política, y proceso de selección interna».
Ahora bien, «en cuanto a los actos impugnados concerniente en supuestos actos de omisiones, cometidos en perjuicio de la actora (Carla Esparza) y que en su concepto constituye violencia política de género en su contra e impedirle el pleno ejercicio del derecho político electoral de ser votada, para efecto de favorecer el derecho de la actora del acceso a la administración de justicia y conforme al principio de legalidad, se estima que lo procedente es rescindir del segundo de los actos impugnados y reencausarlo para que el mismo sea analizado por el Instituto Electoral y con plenitud de sus atribuciones determine si hay lugar a instaurar un procedimiento especial sancionador».
Por último, «se da cuenta al pleno que sobre las bases de las consideraciones jurídicas que contiene el proyecto en los puntos resolutivos se propone: sobreseer (suspender) el primero de los actos impugnados por haber quedado sin materia y reencausar el segundo de los actos impugnados a procedimientos sancionadores».
Dicha resolución fue aprobada por unanimidad y será notifica la parte promovente del juicio.